Frank Kronenberg, uno de los más grandes referentes de la Terapia Ocupacional actual, afirma que  hay personas que sufren un “apartheid ocupacional” ante el cual se debe oponer la construcción colectiva de ocupaciones  significativas  de  la  vida  diaria,  buscando alcanzar la “justicia ocupacional”. Las  personas  que  padecen  sufrimiento  en  y  por  su  salud  mental podrían  ser incluidas en los casos de privación o restricción de sus derechos respecto a la ocupación, en  tanto “segregación sistemática de algunas personas de las oportunidades de ocupación”.

De estas cuestiones trata el proyecto de investigación "Ocupación y Salud Mental: supuestos y concepciones de los integrantes de equipos de Salud Mental a partir de la Implementación de la ley provincial de salud mental n° 10772/91", llevado adelante por las docentes Patricia Ingui y Cecilia Testoni, con la colaboración de Julia Benassi, Ma. Emilia Fraile, Valeria Li Causi, Natalia Yujnovsky, Florencia Micozzi, Valentina Vinzón, Cecilia Mussi y alumnos de la Licenciatura en Terapia Ocupacional que participan en distintas actividades de formación extracurricular.

Contexto

Las intervenciones en salud mental están regidas por la ley nacional de salud mental 26.657, del año 2010. A su vez, la provincia de Santa Fe cuenta con ley provincial de salud mental N° 10772/91, siendo una de  las primeras del país. Sin embargo, es de destacar la  demora  en  su reglamentación, que recién se concreta el 21 de septiembre  de  2007. Por otra parte, en el contexto mundial, organismos internacionales sanitarios y no sanitarios  proclaman  y  estimulan  las  reformas  de  las  instituciones  de  salud  mental apuntando a la reestructuración de la atención psiquiátrica vigente,  y poniendo énfasis en la  incorporación  de  especificaciones  referidas  al  respeto  de  los  derechos humanos y civiles de los enfermos mentales, en las legislaciones, por  ejemplo la declaración de Caracas de1990. “Podemos hablar de un cambio de paradigma en las últimas décadas, en el cual se pasa de pensar al ‘loco’ como incapaz, que no puede tomar decisiones por sí mismo sobre cuestiones que atañen a su salud (tratamiento, internación, medicación) a concebir a la persona como un sujeto de derechos”, explica Cecilia Mussi, abogada de la Dirección Provincial de Salud Mental de Santa Fe. “Estas concepciones vienen de una tradición muy antigua de políticas represivas llevadas adelante por un Estado conservador que colapsó con las grandes inmigraciones”, detalla Mussi. A esto agrega que “a fines del siglo XIX, esto se refleja en el nacimiento de las instituciones asilares (manicomios, orfanatos) y en la promulgación de leyes restrictivas como las Patronato de 1919, las de defensa social o la ley de residencia. Estas normativas intentan aislar, reprimir o encerrar a aquello que no se adecua a lo ‘normal’.

Las nuevas leyes de salud mental diferencian cuestiones relativas a los derechos de los pacientes sobre su tratamiento, limitan la cronificación de las internaciones, ofrecen garantías, sistemas de contralor (entre otros, el consentimiento informado).

Un sujeto de Derechos

El nuevo paradigma sobre salud mental concibe a la persona como un sujeto de derechos. “Rompe con la idea de que el ‘loco’ es un incapaz, se sustituye la voluntad de la persona”, explica Mussi. Agrega que “a partir del nuevo paradigma se reconoce la personalidad y la capacidad jurídica de estas personas. De hecho, la ley nacional de salud mental establece que se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas, y cuando habla del diagnóstico afirma que esto no autoriza a presumir riesgo de daño ni incapacidad.

Con este nuevo paradigma se abre una forma de concebir a las personas con padecimientos mentales como sujetos con autonomía e independencia. “A su vez garantiza la atención y tratamiento humanizado, singularizado, no discriminatorio ni estigmatizante, con fundamente científico y ético. Habla de la conservación de la identidad, de los grupos de pertenencia, de la cultura, la historia. También destaca las garantías en el caso de internación, derecho a designar un abogado, a acceder a las fichas y a la historia clínica, a recibir información y tomar decisiones”, detalla Mussi. Esta concepción de la salud mental atravesada por los derechos también se ve plasmada en el objeto mismo de la ley, que es “la protección de la salud mental de las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas personas con padecimiento mental. A su vez, la concibe como un proceso, como algo dinámico, a construir. Esto claramente se corre del modelo biologicista y abre el espectro de tratamientos, no sólo medicamentosos. La modalidad de abordaje debe ser interdisciplinaria” afirma la especialista. 

La realidad y las leyes

“Lo mas interesante es reconocer que la manicomialización de  las personas con  padecimiento psíquico indica la imposibilidad del resto de la sociedad de poder incluir esas diferencias, ofreciendo el encierro o aislamiento como salida”, explica Patricia Ingui. Sin embargo, a pesar de los innovadores planteos legislativos, en las prácticas se viven situaciones que dan cuenta de la permanencia de elementos de la cultura asilar. “Si bien las leyes proponen el corrimiento del modelo médico-hegemónico, hay muchas contradicciones. Por ejemplo, las personas con padecimientos mentales para poder obtener la protección del Estado, deben tramitar un ‘certificado de discapacidad’, que es otorgado por un médico psiquiatra”, explica Cecilia Testoni.

A su vez, el nuevo paradigma contempla la interdisciplinariedad y el anclaje en la comunidad de los tratamientos, rescatando el rol de diferentes trabajadores como profesores de plástica, educación física, terapistas ocupacionales, por nombrar solo algunos. “Pero aún es impensable que las obras sociales incorporen, por ejemplo, una prestación de un profesor de arte como tratamiento de salud mental”, ilustra Testoni.  

“Ahora tenemos importantes leyes que hacen hincapié en la preservación de los espacios familiares y sociales de las personas, en la necesidad de abordajes transdisciplinarios e interdisciplinarios, en la garantía de la libertad de las personas. Pero es fundamental que la burocracia de la salud entienda que se tienen que materializar estas transformaciones, y que los profesionales también cumplimos un papel fundamental”, concluye Patricia Ingui.